FICHA VERIFICADA / POLÍTICA EXTERIOR

La política comercial común es competencia exclusiva de la Unión Europea.

El artículo 3.1 del TFUE atribuye a la UE la unión aduanera y la política comercial común.

QUÉ PODEMOS AFIRMAR

Lo que sí demuestra.

En el marco del tratado, la competencia sobre la política comercial común corresponde a la Unión Europea. La política estatal de relaciones exteriores y esta competencia comercial europea no son idénticas.

LO QUE NO SE DEDUCE

No ir más allá.

Qué arancel se aplica a una mercancía concreta, quién gana o pierde por una decisión comercial, cuánto cambia el precio final o el empleo español.

Una competencia jurídica permite localizar quién debe decidir; para analizar un arancel o acuerdo concreto hay que comprobar el acto europeo aplicable, su entrada en vigor y datos de comercio correspondientes.

ORIGINAL CONSULTABLE

Compruébalo tú mismo.

Tratado de la Unión Europea

Artículo 3 del Tratado de Funcionamiento de la UE: competencias exclusivas

Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · 7 de junio de 2016

La unión aduanera y la política comercial común son competencia exclusiva de la UE. El texto no determina el efecto económico de una medida comercial concreta. Publicación consolidada de 2016.

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