FICHA VERIFICADA / EMPLEO Y SALARIOS

La legislación laboral corresponde al Estado; su ejecución puede recaer en las comunidades autónomas.

El artículo 149.1.7.ª de la Constitución distingue legislación estatal y ejecución autonómica.

QUÉ PODEMOS AFIRMAR

Lo que sí demuestra.

La atribución constitucional al Estado de la competencia sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las comunidades autónomas.

LO QUE NO SE DEDUCE

No ir más allá.

Que toda medida de empleo dependa exclusivamente del Gobierno central, la competencia concreta de un servicio territorial o el resultado de una reforma.

Las políticas de formación, empleo público, servicios de empleo, protección social y ejecución administrativa tienen normas y competencias adicionales. Se debe identificar el instrumento específico.

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