Reglas de mayoría cualificada del Consejo de la Unión Europea
Página institucional revisada el 23/02/2026. Explica la doble mayoría del 55 % de Estados y 65 % de población, así como excepciones y mayoría reforzada.
FICHA VERIFICADA / POLÍTICA EXTERIOR
En el procedimiento ordinario habitual: al menos el 55 % de Estados miembros y el 65 % de población representada.
QUÉ PODEMOS AFIRMAR
El sistema ordinario de mayoría cualificada requiere simultáneamente ambos umbrales en las condiciones publicadas por el Consejo.
LO QUE NO SE DEDUCE
Que esa regla se aplique a toda decisión exterior, que España tenga derecho de veto en cualquier expediente, ni cuál fue el resultado de una votación real.
Existen procedimientos específicos si no todos los Estados participan, propuestas de origen diferente y ámbitos en los que rige la unanimidad. Los umbrales citados no sustituyen la comprobación de la base jurídica de cada decisión.
ORIGINAL CONSULTABLE
Página institucional revisada el 23/02/2026. Explica la doble mayoría del 55 % de Estados y 65 % de población, así como excepciones y mayoría reforzada.