FICHA VERIFICADA / POLÍTICA EXTERIOR

En muchas decisiones de la UE se exige una doble mayoría de Estados y población.

En el procedimiento ordinario habitual: al menos el 55 % de Estados miembros y el 65 % de población representada.

QUÉ PODEMOS AFIRMAR

Lo que sí demuestra.

El sistema ordinario de mayoría cualificada requiere simultáneamente ambos umbrales en las condiciones publicadas por el Consejo.

LO QUE NO SE DEDUCE

No ir más allá.

Que esa regla se aplique a toda decisión exterior, que España tenga derecho de veto en cualquier expediente, ni cuál fue el resultado de una votación real.

Existen procedimientos específicos si no todos los Estados participan, propuestas de origen diferente y ámbitos en los que rige la unanimidad. Los umbrales citados no sustituyen la comprobación de la base jurídica de cada decisión.

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